El pasado día 22 de julio de 2004 se procedió al derribo de un inmueble localizado en la calle Magistrado Barreda nº 7, esquina C/ Quinta, en la Villa de La Orotava, dentro del área declarada como Conjunto Histórico en 1976. La edificación representaba un ejemplo significativo de la arquitectura de pautas eclécticas desarrollada en La Orotava entre finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, si bien es cierto que el origen de la construcción se remonta a la plena centuria decimonónica si atendemos a la cartesiana distribución interior, experimentando transformaciones a nivel de fachada durante los inicios del XX, algo habitual en los modos constructivos de la localidad. La vivienda, presentaba un desarrollo planimétrico sobre planta rectangular con dos volúmenes edificados y un tercero anexo configurado por un garaje y un patio posterior. Mostraba asimismo una articulación en dos alturas con una planta baja a modo de semisótano y una planta principal singularizada por una mayor altura en los muros de carga y medianeros. A nivel exterior el inmueble presentaba una serie de amplios vanos de madera dispuestos de un modo simétrico sobre los paramentos de fachada. Esta era rematada por una cornisa saliente previa a un antepecho de mampostería donde se alternaba el macizo con una sección de balaustrada. A nivel interior la vivienda se caracterizaba por la racional distribución de sus dependencias tomando como eje un estrecho pasillo o corredor central descubierto. Destacaba a su vez, la separación entre plantas por medio de una tablazón sustentada por vigas transversales de tea, así como la cubierta tradicional a cuatro aguas que a nivel externo se encontraba oculta por el mencionado antepecho. Todas estas características ponen de manifiesto el valor patrimonial de un inmueble que carecía de grado de protección alguno que garantizara su conservación como una muestra del eclecticismo arquitectónico dominante en los modos constructivos desarrollados en La Orotava durante un momento histórico determinado. Sin embargo, ni siquiera la circunstancia de estar emplazado dentro de la delimitación de Conjunto Histórico le permitió optar a parciales grados de conservación como el de la fachada o la altura, ya que el derribo fue integral. Ello es síntoma de la necesidad de establecer un catálogo exhaustivo que contemple la totalidad de los inmuebles que comprenden el centro histórico del municipio, estableciendo para todos ellos un determinado grado de protección y garantizando a los propietarios el asesoramiento legal y económico para su conservación. En definitiva, el derribo de este inmueble es una clara señal de la necesaria redacción y puesta en marcha de un Plan Especial de Protección del Centro Histórico, que garantice no sólo la protección de los bienes que integran el patrimonio inmueble de la localidad en su recinto histórico, sino que lleve implicada la existencia de un exhaustivo catálogo arquitectónico municipal en el que queden establecidos los distintos grados de protección a aplicar en cada caso concreto.
Sin embargo, mientras ello no ocurra La Orotava seguirán desapareciendo ante la impasividad de las autoridades competentes, y ante la inutilidad de una legislación sobre patrimonio provista de vacíos legales y de lagunas en cuanto a las normativas en materia de protección patrimonial. Ante este panorama cabe la reflexión de que si es esto lo que sucede con el patrimonio “protegido” - en teoría, según la declaración de Conjunto Histórico de 1976 -, ¿qué sucederá con aquellas muestras del patrimonio cultural de nuestro municipio que en la actualidad carecen de instrumento o grado de protección alguno?